dimarts, 6 de setembre del 2011

La lengua vehicular de la educación en Catalunya. A propósito del Auto del TSJC (II). La política lingüística en Catalunya, ¿existe realmente un problema de conculcación de libertades individuales?

Desde els inicis de la meva vida acadèmica he utilitzat el català com a llengua vehicular del meu aprenentatge. Com a pàrvul, transitant per l'educació general bàsica, durant el batxillerat i, posteriorment, a la universitat.

El meu periple escolar va iniciar-se a l'escola Garbí que, ja a finals dels anys 60, utilitzava el català de forma preeminent, en un acte heroic pels temps que corríen (un record desde aquestes pàgines pel seu fundador, en Pere Vergès).

No és veritat que l'ús del català hagi limitat el més mínim les meves habilitats o capacitats per expresar-me en castellà. La veritat és que he de fer un esforç superior per escriure en català que per fer-ho en castellà, la força de la llengua dominant (la castellana) és incommensurable. No tant per manca de ganes d'esforçar-me, com per acreditar la meva capacitat d'escriure en castellà i, sobretot, per facilitar la comprensió a certes persones que, benintencionadament, m'han escrit privadament per dir-me que no enténen com puc discutir la lògica de permetre l'ús del castellà a l'escola catalana com a llengua vehicular, he decidit aportar els meus arguments en la llengua de Cervantes (i de Cortázar, i de Neruda i de Benedetti i de León Felipe). Una llengua preciosa.

He recibido un correo firmado bajo el nombre de Ramón. Muestra su conformidad con la Sentencia del Tribunal Supremo que obliga a la Administración educativa catalana a modificar su modelo lingüísitco en la educación, así como con el Auto del TSJC que otorga el plazo de dos meses para ejecutar tal modificación.

Al respecto, Ramón formula el siguiente planteamiento: "inisisto en que alguien me explique dónde está el problema en que se pueda elegir, y por tanto que la gente sea más libre". En esencia, mi interlocutor centra el debate en el conflicto relativo a la limitación de las libertades individuales que se deriva de una determinada política pública, argumento que coincide con los postulados defendidos en Catalunya por el PP y por Ciudadanos, y que han servido de base ideológica a las demandas que han desembocado en la situación que, ahora, debatimos.

El argumento sería el siguiente: desde el momento en que la Administración educativa catalana decide que la lengua vehicular en los centros escolares públicos o concertados debe ser el catalán, está cercenando la libertad de aquellos que quieren utilizar el castellano para estudiar matemáticas. Evidentemente, también está limitando la libertad de aquellos que preferirían recibir su educación en sánscrito, pero desde el momento en que el castellano es lengua oficial en Catalunya, junto con el catalán, parecería que la comparación con el problema del sánscrito no es válida, y que el derecho a ser educados en castellano devendría indiscutible.

Pero el argumento, a pesar de ser efectista, es falaz. Confunde conceptos básicos cuando, de algún modo, contrapone "libertad" ("que la gente sea más libre", exclama Ramón), con "obligatoriedad de que la administración competente proporcione a cargo de los presupuestos públicos todos aquellos servicios o políticas públicas que cualquier ciudadano tenga a bien reclamar". Es decir, según la lógica de Ramón, todo aquello que no venga cubierto por un presupuesto público y que no me permita eludir, como ciudadano, el pago directo de su coste, es un atentado contra la libertad.

Pero eso no es así. En absoluto.

En Catalunya es posible estudiar EN castellano, EN inglés, EN alemán, EN japonés etc., sin problemas. Nadie va a limitar la libertad individual en este campo.

¿La administración pública catalana, en uso de sus competencias, tiene que financiar con recursos públicos un sistema eductaivo en el que la lengua vehicular de la enseñanza sea el castellano, el alemán, el japonés etc.? NO.

¿Por qué no?

Por que los poderes públicos, dentro del marco normativo preexistente, deben articular sus propuestas de políticas públicas en concordancia con las legítimas opciones políticas que han exteriorizado con el propósito de captar el apoyo electoral de la ciudadanía.

En materia de políticas públicas, cuando se escoge un camino, se descartan las múltiples alternativas posibles. Gustará más o menos, pero es así.

Y resulta que la totalidad de mayorías parlamentarias en Catalunya han considerado la procedencia e idoneidad de una determinada política lingüística educativa. Es posible y legítimo que exista un determinado número de individuos disconformes con dicha opción política. Lo democrático sería que los disconformes planteasen alternativas, las razonasen, se quejaran en uso de su legítima libertad de expresión, estudiasen la viabilidad presupuestaria de un sistema alternativo, difundieran a los cuatro vientos su discurso, se presentasen a las siguientes elecciones en ejercicio de su derecho de sufragio pasivo, obtuvieran una mayoría parlamentaria suficiente, y cambiasen la norma. Evidentemente, también pueden acudir a los Tribunales de Justícia, como ha sucedido en el presente caso. Entraré más adelante en la derivada judicial y legislativa de este asunto (que no es en absoluto jurídico sino eminentemente político), pero ahora querría seguir exteriorizando mi punto de vista general sobre la cuestión.

Desde mi punto de vista, no parece adecuado quejarse falsamente de una inexistente limitación de libertades individuales, y sí resultaría necesario, en cambio, reordenar conceptos básicos relativos a los derechos fundamentales individuales y a su relación con las políticas públicas. No parecece descabellado afirmar que sería un ejercicio de higiene democrática admitir y respetar el hecho incontrovertible de que una inmensa mayoría electoral en Catalunya vota y vota y vuelve a votar propuestas políticas que, explícitamente, plantean el mantenimiento y la profundización del actual sistema lingüístico.

Es cierto que el debate también deriva hacia los marcos competenciales de las diferentes administraciones públicas en el Estado español (trataré este asunto en otro post). Y ahí aparece un escollo a menudo insalvable que, a un tiempo, demuestra que el problema no es una cuestión de libertades individuales sino de modelo de Estado. Porque nadie discute que a un individuo nacido en Catalunya no le asiste el derecho a recibir la educación en catalán cuando traslade su residencia a la noble villa de León. Tal derecho individual no existe en absoluto. En cambio, el noble leonés, cuando acuda a un colegio público catalán, ha de poder estudiar en castellano, según parece. Pero no por una cuestión relativa a las libertades individuales (ya que esas mismas libertades podrían ser invocadas y asistirían al catalán en León), sino por una cuestión relativa al modelo de Estado: Estado unitario (de corte mesetario y preeminencia castellana) o Estado plurinacional.

Volviendo a la cuestión de las libertades individuales versus las políticas públicas, permítaseme un ejemplo que reconozco simplista: cualquiera tiene derecho a operarse la nariz y los pómulos en un intento de acercarse a las facciones de George Clooney (libertad individual), pero no existe un derecho a exigir incondicionadamente que la Seguridad Social cubra el coste de dicha intervención (política pública sanitaria).

Sentadas las bases conceptuales, en una próxima entrada trataré los aspectos relativos a las interpretaciones jurídicas posibles, siempre desde mi punto vista, claro está.

Antes de cerrar este escrito, me gustaría pedir a todos aquellos que me escriben privadamente que se animen a exteriorizar sus opiniones públicamente a través del blog. Al respecto, en mi castellano limitado por mi aprendizaje en catalán, me atrevo a citar dos lúcidas frases de Carlos Nino:

(1) El único método de conocimiento moral es la discusión colectiva.

(2) En ningún caso se puede alcanzar la verdad moral por via de la reflexión individual sino, a lo sumo, hacer un aporte a la reflexión colectiva.

(Carlos S. Nino, "Constructivismo epistemológico: entre Rawls y Habermas")

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